LRAF

Artículo 188. Comité de Educación Financiera

Este Comité coordina esfuerzos en materia de educación financiera, buscando maximizar recursos y evitar duplicidades en programas. Es clave para la implementación de una Estrategia Nacional.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Comité de Educación Financiera será la instancia de coordinación de los esfuerzos, acciones y programas en materia de educación financiera de los integrantes que lo conforman, con el fin de alcanzar una Estrategia Nacional de Educación Financiera, evitando la duplicidad de esfuerzos y propiciando la maximización de los recursos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación financiera es esencial para el desarrollo económico del país, y los profesionales deben estar atentos a las iniciativas que surjan de este Comité.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LRAF?

Este Comité coordina esfuerzos en materia de educación financiera, buscando maximizar recursos y evitar duplicidades en programas. Es clave para la implementación de una Estrategia Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La educación financiera es esencial para el desarrollo económico del país, y los profesionales deben estar atentos a las iniciativas que surjan de este Comité.

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