Los comités del consejo de administración tienen funciones específicas en materia de prácticas societarias y auditoría, incluyendo la evaluación de auditores externos y la elaboración de informes.
El consejo de administración, en el desempeño de sus actividades de vigilancia, se auxiliará de uno o más comités encargados del desarrollo de las actividades siguientes:
I. En materia de prácticas societarias:
a) Dar opinión al consejo de administración sobre los asuntos a aprobar a que se refiere el artículo 39, fracción III, incisos a) a h) del presente ordenamiento legal y demás que le competan conforme a esta Ley.
b) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones.
c) Convocar a asambleas de accionistas y hacer que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes.
d) Apoyar al consejo de administración en la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 39, fracción IV, incisos d) y e) de esta Ley.
e) Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.
II. En materia de auditoría:
a) Dar opinión al consejo de administración sobre los asuntos a aprobar a que se refiere el artículo 39, fracción III, incisos i) a j) del presente ordenamiento legal y demás que le competan conforme a esta Ley.
b) Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa a la Sociedad Controladora, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo. Para tal efecto, el comité podrá requerir la presencia del citado auditor cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de que deberá reunirse con este último por lo menos una vez al año.
c) Discutir los estados financieros de la sociedad con las personas responsables de su elaboración y revisión, y con base en ello recomendar o no al consejo de administración su aprobación.
d) Informar al consejo de administración la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras o personas LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
morales en las que ejerza el Control, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte.
1. Si las políticas y criterios contables y de información seguidas por la Sociedad Controladora son adecuadas y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.
2. Si dichas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el director general.
3. Si como consecuencia de los numerales 1 y 2 anteriores, la información presentada por el director general refleja en forma razonable la situación financiera y los resultados de la sociedad.
n) Convocar a asambleas de accionistas y solicitar que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes.
o) Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración de la sociedad, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo.
p) Vigilar que se establezcan mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos de la Sociedad Controladora y de las entidades financieras o Subcontroladoras, se apeguen a la normativa aplicable, así como implementar metodologías que posibiliten revisar el cumplimiento de lo anterior.
q) Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la Sociedad Controladora, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de comités especializados puede mejorar la supervisión y el control interno. Es recomendable que estos comités se reúnan regularmente y mantengan comunicación con el consejo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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