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Artículo 58. Designación de presidentes de comités

Los presidentes de los comités de prácticas societarias y auditoría son designados por la asamblea general de accionistas y deben tener experiencia y prestigio profesional.

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Texto Legal

Los presidentes de los comités que ejerzan las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría serán designados y removidos de su cargo exclusivamente por la asamblea general de accionistas. Dichos presidentes no podrán presidir el consejo de administración y deberán ser seleccionados por su experiencia, por su reconocida capacidad y por su prestigio profesional. Asimismo, deberán elaborar un informe anual sobre las actividades que correspondan a dichos órganos y presentarlo al consejo de administración. El citado informe, al menos, contemplará los aspectos siguientes:

I. En materia de prácticas societarias:

a) Las observaciones respecto del desempeño de los Directivos Relevantes.

b) Los actos con Personas Relacionadas, durante el ejercicio que se informa, detallando las características de los que resulten significativos.

c) Los paquetes de emolumentos o remuneraciones integrales de las personas físicas a que hace referencia el artículo 39, fracción III, inciso d) de esta Ley.

d) Las dispensas otorgadas por el consejo de administración en términos de lo establecido en el artículo 39, fracción III, inciso f) de esta Ley.

e) Las observaciones que hayan efectuado las comisiones supervisoras de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, o la Comisión Supervisora de la Sociedad Controladora, como resultado de la supervisión que efectúe a las mismas.

II. En materia de auditoría:

a) El estado que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras o personas morales en las que ejerza el Control y, en su caso, la descripción de sus deficiencias y desviaciones, así como de los aspectos que requieran una mejoría, tomando en cuenta las opiniones, informes, comunicados y el dictamen de auditoría externa, así como los informes emitidos por los expertos independientes que hubieren prestado sus servicios durante el periodo que cubra el informe.

b) La mención y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas con base en los resultados de las investigaciones relacionadas con el incumplimiento a los LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

lineamientos y políticas de operación y de registro contable, ya sea de la propia Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras.

c) La evaluación del desempeño de la persona moral que otorgue los servicios de auditoría externa, así como del auditor externo encargado de esta.

d) La descripción y valoración de los servicios adicionales o complementarios que, en su caso, proporcione la persona moral encargada de realizar la auditoría externa, así como los que otorguen los expertos independientes.

e) Los principales resultados de las revisiones a los estados financieros de la Sociedad Controladora y las entidades financieras o Subcontroladoras.

f) La descripción y efectos de las modificaciones a las políticas contables aprobadas durante el periodo que cubra el informe.

g) Las medidas adoptadas con motivo de las observaciones que consideren relevantes, formuladas por accionistas, consejeros, Directivos Relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero, respecto de la contabilidad, controles internos y temas relacionados con la auditoría interna o externa, o bien, derivadas de las denuncias realizadas sobre hechos que estimen irregulares en la administración.

h) El seguimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración.

Para la elaboración de los informes a que se refiere este precepto legal, así como de las opiniones señaladas en el artículo 57 de esta Ley, los comités de prácticas societarias y de auditoría deberán oír a los Directivos Relevantes; en caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, incorporarán tales diferencias en los citados informes y opiniones.

CAPÍTULO V De la gestión, conducción y ejecución de los negocios sociales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección de presidentes con experiencia es fundamental para la efectividad de los comités. Se debe evaluar su trayectoria y capacidad para liderar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LRAF?

Los presidentes de los comités de prácticas societarias y auditoría son designados por la asamblea general de accionistas y deben tener experiencia y prestigio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La selección de presidentes con experiencia es fundamental para la efectividad de los comités. Se debe evaluar su trayectoria y capacidad para liderar.

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