Las Sociedades Controladoras Filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de esta Ley. Esto asegura un marco regulatorio claro y coherente.
Las Sociedades Controladoras Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley y las que emanen de ella, aplicables a las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros, en lo que no se opongan al presente Título, así como a las reglas para el establecimiento de filiales que expida la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La Secretaría estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar al tanto de los tratados internacionales que les apliquen. Esto puede afectar su operación y estrategia de negocios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo