LRAF

Artículo 69. Normativa para entidades financieras

Las entidades financieras que participen con Sociedades Controladoras Filiales deberán cumplir con las disposiciones aplicables. Esto garantiza la coherencia en la regulación del sector.

entidades financierasnormativafiliales

Texto Legal

Las entidades financieras en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial se regirán por las disposiciones aplicables a las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las entidades financieras conozcan las disposiciones que les aplican para evitar sanciones. La capacitación continua es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LRAF?

Las entidades financieras que participen con Sociedades Controladoras Filiales deberán cumplir con las disposiciones aplicables. Esto garantiza la coherencia en la regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es fundamental que las entidades financieras conozcan las disposiciones que les aplican para evitar sanciones. La capacitación continua es clave.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 69 del LRAF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 69 LRAF desde tu celular