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Artículo 70. Autorización para Sociedades Controladoras Filiales

La Institución Financiera del Exterior debe obtener autorización del Gobierno Federal para organizar una Sociedad Controladora Filial. Esta autorización es discrecional y debe publicarse.

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Texto Legal

Para organizar una Sociedad Controladora Filial y funcionar como Grupo Financiero, la Institución Financiera del Exterior requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda en virtud de los integrantes del Grupo Financiero, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de autorización es un proceso crítico y puede ser largo. Se recomienda iniciar este proceso con anticipación y cumplir con todos los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LRAF?

La Institución Financiera del Exterior debe obtener autorización del Gobierno Federal para organizar una Sociedad Controladora Filial. Esta autorización es discrecional y debe publicarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La obtención de autorización es un proceso crítico y puede ser largo. Se recomienda iniciar este proceso con anticipación y cumplir con todos los requisitos.

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