LRAF

Artículo 71. Cumplimiento de compromisos internacionales

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México. Esto es clave para la integración de mercados.

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Texto Legal

Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las Sociedades Controladoras Filiales podrán realizar los mismos actos que las Sociedades Controladoras, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a los compromisos internacionales que pueden afectar su operación. La asesoría legal es recomendable para navegar estos acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LRAF?

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México. Esto es clave para la integración de mercados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las empresas deben estar atentas a los compromisos internacionales que pueden afectar su operación. La asesoría legal es recomendable para navegar estos acuerdos.

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