LRAF

Artículo 72. Organización de Grupos Financieros

Solo las Instituciones Financieras del Exterior autorizadas pueden organizar un Grupo Financiero. Esto asegura que solo entidades reguladas operen en el país.

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Texto Legal

Solamente podrá organizar un Grupo Financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado o acuerdo internacional aplicable, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el artículo 68 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Instituciones Financieras deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para obtener la autorización. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LRAF?

Solo las Instituciones Financieras del Exterior autorizadas pueden organizar un Grupo Financiero. Esto asegura que solo entidades reguladas operen en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las Instituciones Financieras deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para obtener la autorización. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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