LRAF

Artículo 75. Enajenación de acciones

Las acciones de la serie 'F' solo pueden ser enajenadas con autorización de la Secretaría. Esto protege la estructura de propiedad de las Sociedades Controladoras Filiales.

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Texto Legal

Las acciones de la serie “F” representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o de una Filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Salvo el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Sociedad Controladora Filial cuyas acciones sean objeto de la operación.

No se requerirá autorización de la Secretaría ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben gestionar adecuadamente la enajenación de acciones para cumplir con la Ley. La falta de autorización puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LRAF?

Las acciones de la serie 'F' solo pueden ser enajenadas con autorización de la Secretaría. Esto protege la estructura de propiedad de las Sociedades Controladoras Filiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las empresas deben gestionar adecuadamente la enajenación de acciones para cumplir con la Ley. La falta de autorización puede resultar en sanciones.

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