La Secretaría puede autorizar a Instituciones Financieras del Exterior o Sociedades Controladoras Filiales para adquirir acciones de entidades financieras. Esto implica la modificación de los estatutos sociales de la entidad financiera o Sociedad Controladora involucrada.
La Secretaría podrá autorizar que una Institución Financiera del Exterior o Sociedad Controladora Filial adquieran acciones de entidades financieras para incorporarse a un Grupo Financiero o bien para que una Institución Financiera del Exterior adquiera las acciones de una Sociedad Controladora, en cuyo caso, deberán modificarse los estatutos sociales de la entidad financiera o Sociedad Controladora cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente Título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades financieras comprendan los requisitos de autorización para evitar sanciones. La modificación de estatutos debe ser cuidadosamente gestionada para cumplir con la ley.
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Art. 75. Enajenación de acciones
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