LRAF

Artículo 88. Modificacion de participacion en entidades

Para modificar la participación en entidades no integrantes, la Sociedad Controladora debe obtener autorización de la Secretaría, especificando el monto y justificación del cambio.

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Texto Legal

Para que una Sociedad Controladora incremente o disminuya su participación directa o indirecta en entidades financieras que no sean integrantes de su Grupo Financiero, sin que en ningún caso exceda del cincuenta por ciento del capital social de dichas entidades, se requerirá autorización de la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La solicitud correspondiente deberá especificar lo siguiente:

I. El monto del aumento o disminución en la inversión que mantenga, así como el porcentaje de participación accionaria que ésta represente en el capital social de la entidad que corresponda;

II. La justificación del referido aumento o disminución, y

III. La relación de accionistas de la entidad de que se trate, así como el porcentaje de su tenencia accionaria que resultaría del aumento o disminución de la inversión.

Al efecto, se deberá anexar copia autentificada por el secretario del consejo de administración del acuerdo adoptado por el órgano de administración que corresponda, en el que conste la aprobación del aumento o la disminución de la inversión en el capital de la entidad de que se trate.

CAPÍTULO III De las inversiones en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las modificaciones en la participación deben ser justificadas adecuadamente para evitar problemas con la Secretaría. La documentación precisa es esencial para facilitar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LRAF?

Para modificar la participación en entidades no integrantes, la Sociedad Controladora debe obtener autorización de la Secretaría, especificando el monto y justificación del cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las modificaciones en la participación deben ser justificadas adecuadamente para evitar problemas con la Secretaría. La documentación precisa es esencial para facilitar el proceso.

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