LRAF

Artículo 89. Inversiones en Prestadoras de Servicio

Las Sociedades Controladoras requieren autorización para invertir en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, cumpliendo con límites y requisitos establecidos por la Secretaría.

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Texto Legal

Para invertir directa o indirectamente en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, las Sociedades Controladoras requerirán autorización de la Secretaría. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las Sociedades Controladoras que participen en el capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias conforme al presente artículo se sujetarán a los límites de inversión y requisitos que dicte la Secretaría mediante reglas de carácter general, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se entenderá que las inversiones en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias que realicen las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero deberán observar en primer término, lo dispuesto en leyes especiales en materia financiera que resulten aplicables. En ausencia de un régimen especial de inversión, se aplicará para dichas entidades financieras lo dispuesto en este capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar al tanto de los límites de inversión en Prestadoras de Servicio para evitar sanciones. La consulta con expertos es recomendable antes de realizar inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LRAF?

Las Sociedades Controladoras requieren autorización para invertir en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, cumpliendo con límites y requisitos establecidos por la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar al tanto de los límites de inversión en Prestadoras de Servicio para evitar sanciones. La consulta con expertos es recomendable antes de realizar inversiones.

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