Las notificaciones por edictos se aplican cuando el interesado ha desaparecido o no tiene un domicilio conocido. Se publicará un resumen en un periódico de circulación nacional.
Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.
Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la Autoridad Financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada internet que corresponda a la Autoridad Financiera que notifique; señalando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La publicación de edictos es un último recurso y debe ser manejada con cuidado. Asegúrese de que se cumplan todos los requisitos legales para evitar impugnaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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