LRITF

Artículo 142. Notificaciones electrónicas

Las notificaciones electrónicas se pueden realizar si el interesado lo ha solicitado expresamente. Deben seguirse los mecanismos de seguridad establecidos por las Autoridades Financieras.

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Texto Legal

Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las Autoridades Financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que cada una de ellas establezca en el ámbito de sus respectivas competencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aceptación de notificaciones electrónicas puede agilizar procesos, pero es crucial que los interesados verifiquen la seguridad de los sistemas utilizados. Mantener un registro de las notificaciones electrónicas es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LRITF?

Las notificaciones electrónicas se pueden realizar si el interesado lo ha solicitado expresamente. Deben seguirse los mecanismos de seguridad establecidos por las Autoridades Financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] La aceptación de notificaciones electrónicas puede agilizar procesos, pero es crucial que los interesados verifiquen la seguridad de los sistemas utilizados. Mantener un registro de las notificaciones electrónicas es recomendable.

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