LRITF

Artículo 144. Domicilio para notificaciones

El domicilio para recibir notificaciones será el último proporcionado ante las Autoridades Financieras. La notificación puede realizarse con cualquier persona presente en dicho domicilio.

notificacionesdomiciliopresencia

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones el último que se hubiere proporcionado ante las Autoridades Financieras o en el procedimiento administrativo de que se trate.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener actualizado el domicilio ante las Autoridades Financieras es crucial para evitar problemas en la recepción de notificaciones. La presencia de otras personas en el domicilio puede complicar la validez de la notificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LRITF?

El domicilio para recibir notificaciones será el último proporcionado ante las Autoridades Financieras. La notificación puede realizarse con cualquier persona presente en dicho domicilio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Mantener actualizado el domicilio ante las Autoridades Financieras es crucial para evitar problemas en la recepción de notificaciones. La presencia de otras personas en el domicilio puede complicar la validez de la notificación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 144 del LRITF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 144 LRITF desde tu celular