LRITF

Artículo 22. Servicios de fondos de pago electronico

Las instituciones de fondos de pago electrónico solo pueden prestar servicios autorizados por la CNBV, incluyendo la emisión y administración de fondos de pago electrónico. Este articulo detalla las actividades permitidas.

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Texto Legal

Los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos que a continuación se señalan, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán prestarse por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de fondos de pago electrónico:

I. Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada Cliente, en las que se realicen registros de abonos equivalentes a la cantidad de fondos de pago electrónico emitidos contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional o extranjera, o de activos virtuales determinados;

II. Realizar transferencias de fondos de pago electrónico entre sus Clientes mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo;

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Realizar transferencias de determinadas cantidades de dinero en moneda nacional o, sujeto a la previa autorización del Banco de México, en moneda extranjera o de activos virtuales, mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo, entre sus Clientes y aquellos de otra institución de fondos de pago electrónico, así como cuentahabientes o usuarios de otras Entidades Financieras o de entidades extranjeras facultadas para realizar Operaciones similares a las que se refiere este artículo;

IV. Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico en una cuenta de fondos de pago electrónico, mediante el respectivo cargo en dicha cuenta, y

V. Mantener actualizado el registro de cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo, así como modificarlo en relación con el ingreso, transferencia y retiro de fondos de pago electrónico, de acuerdo con lo señalado en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias antes de ofrecer servicios de fondos de pago electrónico. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LRITF?

Las instituciones de fondos de pago electrónico solo pueden prestar servicios autorizados por la CNBV, incluyendo la emisión y administración de fondos de pago electrónico. Este articulo detalla las actividades permitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las instituciones deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias antes de ofrecer servicios de fondos de pago electrónico. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

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