Este articulo define lo que se considera fondos de pago electrónico y establece las condiciones bajo las cuales estos pueden ser emitidos y utilizados. Se especifican los requisitos para su contabilización.
Para efectos de esta Ley, se considerarán fondos de pago electrónico a aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que, al efecto lleve una institución de fondos de pago electrónico y que:
I. Queden referidos a:
a) Un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional o, previa autorización del Banco de México, moneda extranjera, o
b) Un número determinado de unidades de un activo virtual determinado por el Banco de México, conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título II de esta Ley;
II. Correspondan a una obligación de pago a cargo de su emisor, por la misma cantidad de dinero o de unidades de activos virtuales a que se refiere la fracción I de este artículo;
III. Sean emitidos contra la recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales a que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de abonar, transferir o retirar dichos fondos, total o parcialmente, mediante la instrucción que, para esos efectos, dé el respectivo tenedor de los fondos de pago electrónico, y
IV. Sean aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las instituciones comprendan la definición y características de los fondos de pago electrónico para cumplir con las regulaciones. Un mal entendimiento puede llevar a errores en la contabilidad.
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