LRITF

Artículo 26. Regulacion de operaciones

Las operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico deben cumplir con las disposiciones del Banco de México. Este articulo establece que las características de estas operaciones están sujetas a regulación.

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Texto Legal

Las características de las Operaciones que lleven a cabo las instituciones de fondos de pago electrónico, así como las actividades vinculadas con los sistemas de pagos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México.

Asimismo, las instituciones de fondos de pago electrónico podrán emitir fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera o activos virtuales, así como prestar el servicio de transmisión de dinero a que se refiere el artículo anterior, en moneda extranjera, siempre y cuando cuenten con la previa autorización del Banco de México y observen los términos y condiciones que este establezca respecto de dichas Operaciones mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar al tanto de las regulaciones emitidas por el Banco de México para evitar sanciones. Es recomendable establecer un sistema de monitoreo de cambios regulatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LRITF?

Las operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico deben cumplir con las disposiciones del Banco de México. Este articulo establece que las características de estas operaciones están sujetas a regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las instituciones deben estar al tanto de las regulaciones emitidas por el Banco de México para evitar sanciones. Es recomendable establecer un sistema de monitoreo de cambios regulatorios.

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