Las operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico deben cumplir con las disposiciones del Banco de México. Este articulo establece que las características de estas operaciones están sujetas a regulación.
Las características de las Operaciones que lleven a cabo las instituciones de fondos de pago electrónico, así como las actividades vinculadas con los sistemas de pagos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México.
Asimismo, las instituciones de fondos de pago electrónico podrán emitir fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera o activos virtuales, así como prestar el servicio de transmisión de dinero a que se refiere el artículo anterior, en moneda extranjera, siempre y cuando cuenten con la previa autorización del Banco de México y observen los términos y condiciones que este establezca respecto de dichas Operaciones mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben estar al tanto de las regulaciones emitidas por el Banco de México para evitar sanciones. Es recomendable establecer un sistema de monitoreo de cambios regulatorios.
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Art. 25. Actividades adicionales de fondos de pago
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Art. 27. Condiciones para creditos
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