LRITF

Artículo 27. Condiciones para creditos

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales las instituciones de fondos de pago electrónico pueden otorgar créditos y préstamos, incluyendo restricciones sobre el cobro de intereses y el monto de los créditos.

creditosprestamoscondicionesintereses

Texto Legal

Las instituciones de fondos de pago electrónico únicamente podrán otorgar los créditos y préstamos por sobregiros bajo las condiciones siguientes:

I. No podrán concederse con cargo a los fondos o activos virtuales recibidos o mantenidos por cuenta de sus Clientes;

II. No podrán cobrar intereses, demás accesorios o comisiones por dichos créditos o préstamos;

III. El saldo del crédito o préstamo correspondiente al monto adeudado por un Cliente deberá cobrarse en el momento en que la institución de fondos de pago electrónico reciba recursos, fondos o activos virtuales cuya titularidad corresponda al Cliente deudor respectivo, hasta por el monto equivalente al que cubra dicho saldo, y

IV. El monto del crédito o préstamo no deberá ser superior al límite que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben cumplir estrictamente con las condiciones para otorgar créditos. El incumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la viabilidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LRITF?

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales las instituciones de fondos de pago electrónico pueden otorgar créditos y préstamos, incluyendo restricciones sobre el cobro de intereses y el monto de los créditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las instituciones deben cumplir estrictamente con las condiciones para otorgar créditos. El incumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la viabilidad del negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 27 del LRITF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 27 LRITF desde tu celular