Este articulo establece las condiciones bajo las cuales las instituciones de fondos de pago electrónico pueden otorgar créditos y préstamos, incluyendo restricciones sobre el cobro de intereses y el monto de los créditos.
Las instituciones de fondos de pago electrónico únicamente podrán otorgar los créditos y préstamos por sobregiros bajo las condiciones siguientes:
I. No podrán concederse con cargo a los fondos o activos virtuales recibidos o mantenidos por cuenta de sus Clientes;
II. No podrán cobrar intereses, demás accesorios o comisiones por dichos créditos o préstamos;
III. El saldo del crédito o préstamo correspondiente al monto adeudado por un Cliente deberá cobrarse en el momento en que la institución de fondos de pago electrónico reciba recursos, fondos o activos virtuales cuya titularidad corresponda al Cliente deudor respectivo, hasta por el monto equivalente al que cubra dicho saldo, y
IV. El monto del crédito o préstamo no deberá ser superior al límite que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben cumplir estrictamente con las condiciones para otorgar créditos. El incumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la viabilidad del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo