El Banco de México establecerá las características y condiciones para las operaciones con activos virtuales mediante disposiciones generales. Esto incluye la custodia y control de dichos activos por parte de las ITF.
El Banco de México definirá las características de los activos virtuales a que se refiere este Capítulo, así como las condiciones y restricciones de las Operaciones y demás actos que se pueden
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
realizar con dichos activos, mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita. Asimismo, el Banco de México establecerá las medidas a las que deberán sujetarse las ITF para la custodia y control que sobre los activos virtuales ejerzan al realizar tales Operaciones y actos.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por custodia y control de activos virtuales a la posesión de las firmas, claves o autorizaciones que sean suficientes para ejecutar las Operaciones a que se refiere esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las ITF deben estar preparadas para adaptarse a las disposiciones que emita el Banco de México, lo que puede implicar cambios en sus operaciones y sistemas de control.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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