LRITF

Artículo 33. Prohibiciones para ITF

Las ITF no pueden vender ni transferir activos virtuales que custodien, salvo por orden de sus Clientes. También deben cumplir con las regulaciones del Banco de México sobre instrumentos financieros derivados.

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Texto Legal

Las ITF tendrán prohibido vender, ceder o transferir su propiedad, dar en préstamo o garantía o afectar el uso, goce o disfrute de los activos virtuales que custodien y controlen por cuenta de sus Clientes, excepto cuando se trate de la venta, transferencia o asignación de dichos activos por orden de sus Clientes.

Las ITF solo podrán participar en la operación, diseño o comercialización de instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como subyacente, en los casos, condiciones y sujeto a los requisitos y autorizaciones que establezca el Banco de México en disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las ITF capaciten a su personal sobre estas prohibiciones para evitar sanciones. La gestión adecuada de activos virtuales es clave para la confianza del Cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LRITF?

Las ITF no pueden vender ni transferir activos virtuales que custodien, salvo por orden de sus Clientes. También deben cumplir con las regulaciones del Banco de México sobre instrumentos financieros derivados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es fundamental que las ITF capaciten a su personal sobre estas prohibiciones para evitar sanciones. La gestión adecuada de activos virtuales es clave para la confianza del Cliente.

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