LRITF

Artículo 34. Divulgacion de riesgos

Las ITF deben informar a sus Clientes sobre los riesgos asociados a las operaciones con activos virtuales, incluyendo su naturaleza no legal y la volatilidad de su valor.

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Texto Legal

Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:

I. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;

II. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;

III. La volatilidad del valor del activo virtual, y

IV. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.

TÍTULO III Disposiciones Generales

CAPÍTULO I De la Autorización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la divulgación de riesgos es vital para proteger a los Clientes y evitar reclamaciones futuras. Las ITF deben implementar estrategias efectivas de comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LRITF?

Las ITF deben informar a sus Clientes sobre los riesgos asociados a las operaciones con activos virtuales, incluyendo su naturaleza no legal y la volatilidad de su valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] La transparencia en la divulgación de riesgos es vital para proteger a los Clientes y evitar reclamaciones futuras. Las ITF deben implementar estrategias efectivas de comunicación.

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