LRITF

Artículo 52. Conservacion de documentos de auditoria

Los auditores externos deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por al menos cinco años, asegurando la trazabilidad de la información. Esto es crucial en caso de auditorías futuras.

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Texto Legal

El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, evaluación, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos de que se trate deberán proporcionar a la CNBV, según sea el caso, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes, evaluaciones y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que pongan en riesgo la operación y funcionamiento de las ITF a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar en su caso al comité de auditoría o al comisario de la sociedad, y a la CNBV, o al Banco de México, según corresponda, un informe detallado sobre la situación observada. Sin perjuicio de lo anterior, los auditores externos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la ITF que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, o

II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;

b) Incorporen información falsa o que induzca al error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquella que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución, o

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención a la normatividad contable aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta conservación de documentos es esencial para la defensa de las ITF en caso de auditorías. Se recomienda establecer un sistema de gestión documental eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LRITF?

Los auditores externos deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por al menos cinco años, asegurando la trazabilidad de la información. Esto es crucial en caso de auditorías futuras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] La correcta conservación de documentos es esencial para la defensa de las ITF en caso de auditorías. Se recomienda establecer un sistema de gestión documental eficiente.

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