Los auditores externos no serán responsables por daños si actúan de buena fe y con base en la información proporcionada por la ITF. Sin embargo, deben seguir normas y procedimientos establecidos.
La persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen o evaluación y otros informes correspondientes a los estados financieros o elementos a dictaminar o evaluar, según sea el caso, no incurrirá en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasione, derivados de los servicios u opiniones que emita, cuando actuando de buena fe y sin dolo actualicen lo siguiente:
I. Rindan su dictamen u opinión con base en la información que les proporcione la ITF que los contrató, y
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las ITF deben proporcionar información precisa y completa a sus auditores para evitar problemas de responsabilidad. La comunicación abierta es clave en esta relación.
Anterior
Art. 52. Conservacion de documentos de auditoria
Siguiente
Art. 54. Contratacion de servicios externos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo