LRITF

Artículo 54. Contratacion de servicios externos

Las ITF pueden contratar servicios de terceros para su operación, pero deben cumplir con las disposiciones de la CNBV y el Banco de México. Esto incluye la supervisión de los servicios contratados.

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Texto Legal

Las ITF podrán pactar con terceros, localizados en el territorio nacional o el extranjero, la prestación de servicios necesarios para su operación, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emitan la CNBV respecto de instituciones de financiamiento colectivo y conjuntamente con el Banco de México respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico. Dichas Autoridades Financieras podrán señalar en estas disposiciones el tipo de servicios que requerirán de autorización.

La contratación de los servicios a que se refiere el presente artículo no eximirá a las ITF, ni a sus directivos, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en ellas, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de este.

La CNBV, con respecto a las disposiciones que le corresponda emitir de manera individual, así como a las disposiciones que emita conjuntamente con el Banco de México de conformidad con la presente Ley, y el Banco de México, con respecto a las otras disposiciones que emita en términos de esta Ley, estarán facultados en todo momento para efectuar actos de supervisión a los prestadores de servicios que sean contratados por las ITF en términos del primer párrafo de este artículo, o bien, para ordenar a las ITF la realización de auditorías a dichos terceros, quedando obligadas a rendir un informe a la CNBV o al Banco de México. La CNBV o el Banco de México deberán especificar el objeto de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen. Al efecto, las ITF deberán pactar en los contratos mediante los cuales se formalice la prestación de estos servicios, la estipulación expresa de que el tercero contratado acepta apegarse a lo establecido en el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Al contratar servicios externos, las ITF deben asegurarse de que los proveedores cumplan con las normativas aplicables. Esto ayudará a mitigar riesgos operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LRITF?

Las ITF pueden contratar servicios de terceros para su operación, pero deben cumplir con las disposiciones de la CNBV y el Banco de México. Esto incluye la supervisión de los servicios contratados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Al contratar servicios externos, las ITF deben asegurarse de que los proveedores cumplan con las normativas aplicables. Esto ayudará a mitigar riesgos operativos.

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