LRITF

Artículo 55. Capital neto de las ITF

Las ITF deben mantener un capital neto que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, lo que es fundamental para la estabilidad financiera y la protección del usuario.

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Texto Legal

Las ITF deberán mantener un capital neto que se expresará mediante un índice en relación con el riesgo operacional y otros que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional.

Tratándose de las instituciones de fondos de pago electrónico, los requerimientos de capital podrán estar referidos a lo siguiente:

I. El saldo promedio de los fondos de pago electrónico que hayan emitido durante el periodo que establezca la CNBV en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. El número y monto de la transmisión de fondos de pago electrónico que se realicen durante el periodo que establezca la CNBV en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y

III. El número y monto del ingreso de recursos que se realicen durante el periodo que establezca la CNBV en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Los requerimientos de capital que establezca la CNBV tendrán por objeto salvaguardar la estabilidad financiera y la solvencia de las ITF, así como proteger los intereses del público usuario.

El capital neto estará integrado por aportaciones de capital, así como por utilidades retenidas y reservas de capital, sin perjuicio de que la CNBV permita incluir o restar en dicho capital neto otros

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

conceptos del patrimonio, sujeto a los términos y condiciones que establezca la CNBV en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La CNBV en las disposiciones a que se refiere este artículo, establecerá el procedimiento para el cálculo del capital neto exigible, así como la información que respecto de cada ITF podrá darse a conocer al público.

Cuando la CNBV con motivo de su facultad de supervisión requiera como medida correctiva a las ITF realizar ajustes a los registros contables relativos a su capital que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su capital neto, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que se realice el cálculo de dicho capital de conformidad con lo previsto en este artículo y en las disposiciones generales a que se refiere este artículo, en cuyo caso deberá escuchar previamente a la ITF afectada y resolver en plazo no mayor a tres días hábiles.

El cálculo del capital neto exigible que, en términos del presente artículo, resulte de los ajustes requeridos por la CNBV será el utilizado para todos los efectos legales conducentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las ITF realicen un seguimiento constante de su capital neto y ajusten sus operaciones según sea necesario para cumplir con los requerimientos de la CNBV.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LRITF?

Las ITF deben mantener un capital neto que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, lo que es fundamental para la estabilidad financiera y la protección del usuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es vital que las ITF realicen un seguimiento constante de su capital neto y ajusten sus operaciones según sea necesario para cumplir con los requerimientos de la CNBV.

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