LRITF

Artículo 63. Comité de auditoría en ITF

La CNBV determinará qué ITF deben contar con un comité de auditoría consultivo, estableciendo funciones mínimas y normas de operación. Esto busca mejorar la supervisión y transparencia en las operaciones.

comite de auditoriatransparenciasupervision

Texto Legal

La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un comité de auditoría con carácter consultivo que apoye al consejo de administración. La CNBV establecerá en dichas disposiciones, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración y funcionamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de un comité de auditoría puede ser un paso positivo hacia la transparencia. Las ITF deben estar preparadas para cumplir con las disposiciones que la CNBV emita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LRITF?

La CNBV determinará qué ITF deben contar con un comité de auditoría consultivo, estableciendo funciones mínimas y normas de operación. Esto busca mejorar la supervisión y transparencia en las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] La implementación de un comité de auditoría puede ser un paso positivo hacia la transparencia. Las ITF deben estar preparadas para cumplir con las disposiciones que la CNBV emita.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 del LRITF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 LRITF desde tu celular