LRITF

Artículo 64. Regulación diferenciada de ITF

La CNBV y el Banco de México podrán regular a las ITF de acuerdo con su tamaño y operaciones. Esto permitirá una supervisión más adecuada y adaptada a cada institución.

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Texto Legal

La CNBV y el Banco de México, para la regulación que les corresponda emitir, podrán considerar, además de las actividades que las ITF estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en esta Ley y diferenciar, cuando lo estime procedente, dicha regulación tomando en cuenta el número o monto de las Operaciones, el número de Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, entre otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben estar atentas a las regulaciones que se emitan, ya que podrían variar según su tamaño y operaciones. Esto puede impactar sus costos y procesos operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LRITF?

La CNBV y el Banco de México podrán regular a las ITF de acuerdo con su tamaño y operaciones. Esto permitirá una supervisión más adecuada y adaptada a cada institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben estar atentas a las regulaciones que se emitan, ya que podrían variar según su tamaño y operaciones. Esto puede impactar sus costos y procesos operativos.

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