Las Autoridades Financieras pueden autorizar a entidades reguladas a operar con Modelos Novedosos bajo ciertas condiciones. Este artículo permite flexibilidad en la regulación de innovaciones financieras.
Las Autoridades Financieras podrán autorizar discrecionalmente, con la debida fundamentación y motivación, a las Entidades Financieras, ITF o demás personas sujetas a su supervisión, llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades de su objeto social a través de Modelos Novedosos cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en las disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por las propias Autoridades.
Las autorizaciones temporales a que se refiere este artículo deberán ser otorgadas previo acuerdo de la Junta de Gobierno de las respectivas Comisiones Supervisoras. En caso de actividades reguladas por disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría o el Banco de México, las autorizaciones temporales serán otorgadas por dichas Autoridades.
En la autorización temporal que se otorgue, la Autoridad Financiera que deba resolver establecerá las excepciones, condicionantes, términos y condiciones para los productos a ofrecer o la prestación de los servicios de que se trate.
Las autorizaciones temporales no podrán tener una vigencia mayor a un año, prorrogable por única vez por otro año más.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades reguladas deben estar al tanto de las condiciones específicas para obtener autorizaciones. La comunicación constante con las autoridades puede facilitar el proceso de aprobación.
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