LRITF

Artículo 87. Documentación para autorización en entidades

Las entidades reguladas deben presentar documentación detallada al solicitar autorización para operar con Modelos Novedosos, asegurando la transparencia y la evaluación adecuada. Este artículo detalla los requisitos necesarios.

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Texto Legal

Para otorgar la autorización a que se refiere este Capítulo, los interesados deberán presentar su solicitud acompañando la documentación e información siguiente:

I. La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de obtener la autorización temporal para operar con dicho Modelo Novedoso;

II. Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información;

III. Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso;

IV. Los beneficios potenciales que tiene el servicio o producto para los Clientes con respecto a lo existente en el mercado;

V. El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería o impactaría la operación o actividad de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal;

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. La información que acredite que con la realización de la operación o actividad correspondiente no se pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la Entidad Financiera o la operatividad de la persona de que se trate;

VII. La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, generen a sus Clientes por la realización de las operaciones o actividades que lleven a cabo, lo cual deberá pactarse en los contratos que para tal efecto celebren;

VIII. Los medios en que informarán a sus Clientes los riesgos a que se encuentren expuestos;

IX. Las acciones a realizar una vez vencido el plazo de la autorización temporal, y

X. La demás documentación e información que las Autoridades Financieras competentes requieran al efecto.

La presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este Capítulo deberá ser aprobada por el consejo de administración de la Entidad Financiera o persona sujeta a supervisión de la Autoridad Financiera competente.

CAPÍTULO III De la Operación de Entidades Financieras con Activos Virtuales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad y la exhaustividad en la documentación son esenciales para evitar rechazos. Considere realizar revisiones internas antes de presentar la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LRITF?

Las entidades reguladas deben presentar documentación detallada al solicitar autorización para operar con Modelos Novedosos, asegurando la transparencia y la evaluación adecuada. Este artículo detalla los requisitos necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] La claridad y la exhaustividad en la documentación son esenciales para evitar rechazos. Considere realizar revisiones internas antes de presentar la solicitud.

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