Las entidades reguladas deben presentar documentación detallada al solicitar autorización para operar con Modelos Novedosos, asegurando la transparencia y la evaluación adecuada. Este artículo detalla los requisitos necesarios.
Para otorgar la autorización a que se refiere este Capítulo, los interesados deberán presentar su solicitud acompañando la documentación e información siguiente:
I. La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de obtener la autorización temporal para operar con dicho Modelo Novedoso;
II. Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información;
III. Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso;
IV. Los beneficios potenciales que tiene el servicio o producto para los Clientes con respecto a lo existente en el mercado;
V. El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería o impactaría la operación o actividad de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal;
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. La información que acredite que con la realización de la operación o actividad correspondiente no se pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la Entidad Financiera o la operatividad de la persona de que se trate;
VII. La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, generen a sus Clientes por la realización de las operaciones o actividades que lleven a cabo, lo cual deberá pactarse en los contratos que para tal efecto celebren;
VIII. Los medios en que informarán a sus Clientes los riesgos a que se encuentren expuestos;
IX. Las acciones a realizar una vez vencido el plazo de la autorización temporal, y
X. La demás documentación e información que las Autoridades Financieras competentes requieran al efecto.
La presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este Capítulo deberá ser aprobada por el consejo de administración de la Entidad Financiera o persona sujeta a supervisión de la Autoridad Financiera competente.
CAPÍTULO III De la Operación de Entidades Financieras con Activos Virtuales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad y la exhaustividad en la documentación son esenciales para evitar rechazos. Considere realizar revisiones internas antes de presentar la solicitud.
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