LRITF

Artículo 90. Publicación de información

Las Autoridades Financieras pueden hacer pública la información reportada por los sujetos obligados, promoviendo la transparencia en el sector financiero. Este artículo detalla las condiciones para la divulgación de información.

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Texto Legal

Las Autoridades Financieras podrán hacer pública la información reportada por los sujetos obligados a que se refiere este Título si lo consideran pertinente para conocimiento de los Clientes, siempre y cuando no se trate de información confidencial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar preparadas para la posible divulgación de información, asegurando que no se comprometa la confidencialidad. Mantener registros claros y accesibles facilitará este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LRITF?

Las Autoridades Financieras pueden hacer pública la información reportada por los sujetos obligados, promoviendo la transparencia en el sector financiero. Este artículo detalla las condiciones para la divulgación de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las entidades deben estar preparadas para la posible divulgación de información, asegurando que no se comprometa la confidencialidad. Mantener registros claros y accesibles facilitará este proceso.

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