LRITF

Artículo 91. Corroboracion de informacion

Las Autoridades Financieras tienen la facultad de verificar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas. Esto incluye la posibilidad de solicitar información a organismos extranjeros para asegurar la transparencia en la operación de productos y servicios financieros.

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Texto Legal

Las Autoridades Financieras podrán corroborar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, ITF, Entidades Financieras y demás personas sujetas a su supervisión cuando ofrezcan productos o presten servicios conforme a este Título IV y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada. Asimismo, las Autoridades Financieras podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las ITF mantengan registros precisos y actualizados, ya que cualquier discrepancia puede resultar en sanciones. Se recomienda establecer protocolos internos de verificación de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LRITF?

Las Autoridades Financieras tienen la facultad de verificar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas. Esto incluye la posibilidad de solicitar información a organismos extranjeros para asegurar la transparencia en la operación de productos y servicios financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es crucial que las ITF mantengan registros precisos y actualizados, ya que cualquier discrepancia puede resultar en sanciones. Se recomienda establecer protocolos internos de verificación de datos.

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