LPAC

Artículo 58. Artículo 58

Texto Legal

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LPAC?

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