LPAC

Artículo 59. Artículo 59

Texto Legal

Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LPAC?

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