LPAC

Artículo 7. Artículo 7

Texto Legal

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LPAC?

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