LPAC

Artículo 8. Artículo 8

Texto Legal

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LPAC?

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