Establece que la LFPA se aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administracion Publica Federal centralizada, asi como a los organismos descentralizados en sus actos de autoridad y servicios que el Estado presta de manera exclusiva.
Las disposiciones de esta ley son de orden e interes publicos, y se aplicaran a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administracion Publica Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que Mexico sea parte.
El presente ordenamiento tambien se aplicara a los organismos descentralizados de la administracion publica federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares solo puedan celebrar con el mismo.
Esta ley no sera aplicable a las materias de:
- Caracter fiscal: reguladas por el Codigo Fiscal de la Federacion
- Responsabilidades de los servidores publicos: reguladas por su legislacion especifica
- Justicia agraria: regulada por la Ley Agraria
- Ministerio Publico: en ejercicio de sus funciones constitucionales
- Justicia laboral: regulada por la Ley Federal del Trabajo
La LFPA funciona como ley marco o ley supletoria para todos los procedimientos administrativos federales que no tengan regulacion especifica. Cuando una ley especial no regule algun aspecto del procedimiento administrativo, se aplicara supletoriamente la LFPA.
Es fundamental entender que la LFPA no sustituye a las leyes especiales, sino que las complementa. Por ejemplo, aunque el procedimiento de auditoria fiscal se rige por el CFF, los principios generales de la LFPA como la buena fe, la economia procesal y la eficacia pueden invocarse supletoriamente cuando el CFF no regule un aspecto especifico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde SDV Asesores, consideramos que el articulo 1 es la base para determinar cuando la LFPA es aplicable. En la practica profesional, es comun invocar la LFPA de manera supletoria en procedimientos fiscales cuando el CFF guarda silencio sobre algun aspecto procesal. Tambien es util cuando se impugnan actos de organismos descentralizados como CONAGUA, COFEPRIS o la CRE. Recomendamos a nuestros clientes identificar si el acto de autoridad que les afecta esta sujeto a la LFPA, pues esto determina plazos, notificaciones y recursos disponibles.
Art. 2. Supletoriedad del derecho comun
Establece que a falta de disposicion en la LFPA se aplicara supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Los principios generales del derecho tambien seran fuente supletoria.
Art. 3. Principios del procedimiento administrativo
Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo