LFPA

Artículo 83. Recurso de revision

Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.

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Texto Legal

Articulo 83 - Recurso de Revision

Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podran interponer el recurso de revision.

Naturaleza del recurso

El recurso de revision es un medio de defensa administrativo que permite a los particulares impugnar los actos de autoridad que consideren ilegales, ante la misma autoridad que los emitio o ante el superior jerarquico.

Actos impugnables

- Resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo
- Resoluciones que resuelvan un expediente
- Actos de tramite que impidan la continuacion del procedimiento
- Sanciones administrativas
- Negativa ficta

Optatividad del recurso

El recurso de revision es optativo, lo que significa que el particular puede:

1. Interponer el recurso de revision ante la autoridad administrativa, o
2. Acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el TFJA, o
3. Promover juicio de amparo indirecto

Eleccion de via

Si el particular interpone el recurso de revision, debe esperar la resolucion antes de acudir al juicio contencioso. No puede tener simultaneamente ambos medios de defensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de revision es una herramienta valiosa pero debe usarse estrategicamente. En SDV Asesores, evaluamos caso por caso si conviene interponer el recurso de revision o acudir directamente al juicio contencioso ante el TFJA. Las ventajas del recurso son que es mas rapido, no requiere abogado y se resuelve en la via administrativa. Sin embargo, la desventaja es que la misma autoridad que emitio el acto es quien resuelve, lo que puede generar parcialidad. Para asuntos de alta cuantia o complejidad, generalmente recomendamos acudir directamente al TFJA.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LFPA?

Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la Procedimiento Administrativo?

El recurso de revision es una herramienta valiosa pero debe usarse estrategicamente. En SDV Asesores, evaluamos caso por caso si conviene interponer el recurso de revision o acudir directamente al juicio contencioso ante el TFJA. Las ventajas del recurso son que es mas rapido, no requiere abogado y se resuelve en la via administrativa. Sin embargo, la desventaja es que la misma autoridad que emitio el acto es quien resuelve, lo que puede generar parcialidad. Para asuntos de alta cuantia o complejidad, generalmente recomendamos acudir directamente al TFJA.

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