Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podran interponer el recurso de revision.
El recurso de revision es un medio de defensa administrativo que permite a los particulares impugnar los actos de autoridad que consideren ilegales, ante la misma autoridad que los emitio o ante el superior jerarquico.
- Resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo
- Resoluciones que resuelvan un expediente
- Actos de tramite que impidan la continuacion del procedimiento
- Sanciones administrativas
- Negativa ficta
El recurso de revision es optativo, lo que significa que el particular puede:
1. Interponer el recurso de revision ante la autoridad administrativa, o
2. Acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el TFJA, o
3. Promover juicio de amparo indirecto
Si el particular interpone el recurso de revision, debe esperar la resolucion antes de acudir al juicio contencioso. No puede tener simultaneamente ambos medios de defensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de revision es una herramienta valiosa pero debe usarse estrategicamente. En SDV Asesores, evaluamos caso por caso si conviene interponer el recurso de revision o acudir directamente al juicio contencioso ante el TFJA. Las ventajas del recurso son que es mas rapido, no requiere abogado y se resuelve en la via administrativa. Sin embargo, la desventaja es que la misma autoridad que emitio el acto es quien resuelve, lo que puede generar parcialidad. Para asuntos de alta cuantia o complejidad, generalmente recomendamos acudir directamente al TFJA.
Art. 1. Ambito de aplicacion de la ley
Establece que la LFPA se aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administracion Publica Federal centralizada, asi como a los organismos descentralizados en sus actos de autoridad y servicios que el Estado presta de manera exclusiva.
Art. 84. Autoridad ante quien se interpone el recurso
El recurso de revision se interpone ante la autoridad que emitio el acto impugnado, quien lo turnara a su superior jerarquico para resolucion, salvo que el emisor sea el titular de la dependencia.
Art. 85. Plazo para interponer el recurso de revision
El recurso de revision debe interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion impugnada.
Art. 86. Requisitos del escrito de recurso de revision
El escrito de recurso de revision debe contener los datos del recurrente, el acto impugnado, los agravios, las pruebas y la peticion concreta de revocacion o modificacion del acto.
Art. 89. Resolucion del recurso de revision
La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
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Art. 84. Autoridad ante quien se interpone el recurso
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