LFPA

Artículo 84. Autoridad ante quien se interpone el recurso

El recurso de revision se interpone ante la autoridad que emitio el acto impugnado, quien lo turnara a su superior jerarquico para resolucion, salvo que el emisor sea el titular de la dependencia.

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Texto Legal

Articulo 84 - Autoridad Competente

El recurso de revision se interpondra ante la autoridad que emitio el acto impugnado.

Tramitacion

- Se presenta ante la autoridad que emitio el acto
- Esta lo turna a su superior jerarquico para resolucion
- Si el acto fue emitido por el titular de la dependencia, el lo resuelve directamente

Ventaja procesal

Presentar el recurso ante la misma autoridad emisora facilita al particular la interposicion, pues no requiere acudir a otra instancia ni conocer la estructura jerarquica de la dependencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Presentar el recurso ante la misma autoridad emisora simplifica la interposicion, pero tiene la desventaja de que la resolucion puede ser parcial. Cuando el acto fue emitido por el titular de la dependencia, el mismo lo resuelve, lo que limita la imparcialidad. En estos casos, recomendamos considerar acudir directamente al TFJA donde un tribunal independiente revisara la legalidad del acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LFPA?

El recurso de revision se interpone ante la autoridad que emitio el acto impugnado, quien lo turnara a su superior jerarquico para resolucion, salvo que el emisor sea el titular de la dependencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Presentar el recurso ante la misma autoridad emisora simplifica la interposicion, pero tiene la desventaja de que la resolucion puede ser parcial. Cuando el acto fue emitido por el titular de la dependencia, el mismo lo resuelve, lo que limita la imparcialidad. En estos casos, recomendamos considerar acudir directamente al TFJA donde un tribunal independiente revisara la legalidad del acto.

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