LFPA

Artículo 85. Plazo para interponer el recurso de revision

El recurso de revision debe interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion impugnada.

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Texto Legal

Articulo 85 - Plazo de Interposicion

El plazo para interponer el recurso de revision sera de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificacion de la resolucion que se recurra.

Computo del plazo

- Inicio: dia siguiente al en que surte efectos la notificacion
- Duracion: 15 dias habiles
- Vencimiento: el ultimo dia del plazo a las 24:00 horas

Extemporaneidad

El recurso interpuesto fuera del plazo sera desechado por extemporaneo. Este es un requisito de procedibilidad que la autoridad verifica de oficio.

Negativa ficta

Cuando se impugne la negativa ficta, el recurso puede interponerse en cualquier momento despues de transcurrido el plazo para que la autoridad debio resolver.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de quince dias habiles es improrrogable y su incumplimiento provoca el desechamiento del recurso. Es critico computar correctamente los dias habiles excluyendo sabados, domingos y dias festivos. En caso de negativa ficta, el recurso puede interponerse en cualquier momento posterior al vencimiento del plazo, lo que da mayor flexibilidad al particular para preparar su defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFPA?

El recurso de revision debe interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion impugnada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El plazo de quince dias habiles es improrrogable y su incumplimiento provoca el desechamiento del recurso. Es critico computar correctamente los dias habiles excluyendo sabados, domingos y dias festivos. En caso de negativa ficta, el recurso puede interponerse en cualquier momento posterior al vencimiento del plazo, lo que da mayor flexibilidad al particular para preparar su defensa.

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