LFPA

Artículo 82. Auxilio de la fuerza publica

La autoridad puede solicitar el auxilio de la fuerza publica para ejecutar sus determinaciones cuando el obligado se resista al cumplimiento.

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Texto Legal

Articulo 82 - Fuerza Publica

La autoridad administrativa podra solicitar el auxilio de la fuerza publica para hacer cumplir sus determinaciones.

Supuestos de procedencia

- Resistencia del obligado al cumplimiento de la resolucion
- Necesidad de ejecutar una clausura o un decomiso
- Riesgo para los verificadores o para terceros
- Obstruccion de la visita de verificacion

Limites

El uso de la fuerza publica debe ser proporcional, necesario y ejercerse con respeto a los derechos humanos del particular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El uso de la fuerza publica debe ser proporcional y respetar los derechos humanos. Si durante una diligencia la autoridad hace uso excesivo de la fuerza, el particular puede presentar denuncia penal y queja ante la Comision Nacional de Derechos Humanos. Recomendamos documentar cualquier irregularidad durante la ejecucion, incluyendo grabacion en video cuando sea posible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LFPA?

La autoridad puede solicitar el auxilio de la fuerza publica para ejecutar sus determinaciones cuando el obligado se resista al cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El uso de la fuerza publica debe ser proporcional y respetar los derechos humanos. Si durante una diligencia la autoridad hace uso excesivo de la fuerza, el particular puede presentar denuncia penal y queja ante la Comision Nacional de Derechos Humanos. Recomendamos documentar cualquier irregularidad durante la ejecucion, incluyendo grabacion en video cuando sea posible.

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