LFPA

Artículo 80. Medidas de apremio

La autoridad puede emplear medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: multa de apremio, auxilio de la fuerza publica y clausura temporal del establecimiento.

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Texto Legal

Articulo 80 - Medidas de Apremio

La autoridad administrativa podra emplear las siguientes medidas de apremio:

Tipos de medidas de apremio

- I. Multa de apremio: hasta el equivalente de la UMA elevada al mes, pudiendo duplicarse en caso de persistir la resistencia
- II. Auxilio de la fuerza publica: cuando sea necesario para ejecutar una determinacion de la autoridad
- III. Clausura temporal: como medida coercitiva para lograr el cumplimiento

Diferencia con las sanciones

Las medidas de apremio no son sanciones; son mecanismos coercitivos para lograr el cumplimiento de las determinaciones de la autoridad. Las sanciones castigan una infraccion ya cometida; las medidas de apremio buscan lograr una conducta futura.

Proporcionalidad

Las medidas de apremio deben aplicarse de manera gradual, comenzando por la menos gravosa y aumentando progresivamente si el obligado persiste en su incumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las medidas de apremio deben distinguirse de las sanciones. Las medidas de apremio buscan lograr el cumplimiento de una obligacion, no castigar una infraccion. Si la autoridad utiliza medidas de apremio como sancion encubierta, esto puede impugnarse. La aplicacion gradual es obligatoria: la autoridad no puede recurrir directamente a la fuerza publica sin agotar primero la multa de apremio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LFPA?

La autoridad puede emplear medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: multa de apremio, auxilio de la fuerza publica y clausura temporal del establecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Las medidas de apremio deben distinguirse de las sanciones. Las medidas de apremio buscan lograr el cumplimiento de una obligacion, no castigar una infraccion. Si la autoridad utiliza medidas de apremio como sancion encubierta, esto puede impugnarse. La aplicacion gradual es obligatoria: la autoridad no puede recurrir directamente a la fuerza publica sin agotar primero la multa de apremio.

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