El decomiso procede respecto de los bienes, instrumentos y productos directamente relacionados con la infraccion. Los bienes decomisados se ponen a disposicion de la autoridad competente.
El decomiso procede respecto de bienes relacionados con la infraccion.
- Instrumentos utilizados para cometer la infraccion
- Productos obtenidos como resultado de la conducta infractora
- Bienes que representen un peligro para la salud o seguridad
1. La autoridad determina el decomiso en la resolucion sancionadora
2. Se levanta inventario detallado de los bienes decomisados
3. Se ponen a disposicion de la autoridad competente para su destino
4. El infractor puede impugnar el decomiso mediante recurso de revision
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El decomiso de bienes debe estar directamente vinculado con la infraccion cometida. Si la autoridad decomisa bienes que no guardan relacion con la conducta infractora, el decomiso es ilegal e impugnable. Recomendamos verificar que el inventario de bienes decomisados sea preciso y solicitar la devolucion de aquellos que no esten relacionados con la infraccion.
Art. 71. Tipos de sanciones administrativas
Enumera las sanciones que la autoridad puede imponer: multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, revocacion de permisos y decomiso de bienes.
Art. 78. Clausura como sancion
La clausura de establecimientos puede ser temporal o definitiva. Solo procede cuando la infraccion represente un riesgo para la salud, seguridad o medio ambiente.
Art. 80. Medidas de apremio
La autoridad puede emplear medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: multa de apremio, auxilio de la fuerza publica y clausura temporal del establecimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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