LFPA

Artículo 78. Clausura como sancion

La clausura de establecimientos puede ser temporal o definitiva. Solo procede cuando la infraccion represente un riesgo para la salud, seguridad o medio ambiente.

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Texto Legal

Articulo 78 - Clausura

La clausura puede ser temporal o definitiva.

Clausura temporal

- Duracion maxima determinada por la ley especial
- Se levanta cuando el infractor acredite el cumplimiento de las medidas correctivas
- No implica la revocacion de permisos o licencias

Clausura definitiva

- Procede en casos de infracciones muy graves o reincidencia
- Implica el cese definitivo de actividades en el establecimiento
- Puede ir acompanada de la revocacion de permisos y licencias

Ejecucion

La clausura se ejecuta mediante la colocacion de sellos oficiales en el establecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La clausura es la sancion mas gravosa para una empresa en operacion, pues implica el cese total de actividades. Si la clausura fue impuesta sin cumplir el procedimiento legal o de manera desproporcionada, debe impugnarse de inmediato solicitando la suspension. La clausura temporal puede levantarse al acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LFPA?

La clausura de establecimientos puede ser temporal o definitiva. Solo procede cuando la infraccion represente un riesgo para la salud, seguridad o medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La clausura es la sancion mas gravosa para una empresa en operacion, pues implica el cese total de actividades. Si la clausura fue impuesta sin cumplir el procedimiento legal o de manera desproporcionada, debe impugnarse de inmediato solicitando la suspension. La clausura temporal puede levantarse al acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas.

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