La clausura de establecimientos puede ser temporal o definitiva. Solo procede cuando la infraccion represente un riesgo para la salud, seguridad o medio ambiente.
La clausura puede ser temporal o definitiva.
- Duracion maxima determinada por la ley especial
- Se levanta cuando el infractor acredite el cumplimiento de las medidas correctivas
- No implica la revocacion de permisos o licencias
- Procede en casos de infracciones muy graves o reincidencia
- Implica el cese definitivo de actividades en el establecimiento
- Puede ir acompanada de la revocacion de permisos y licencias
La clausura se ejecuta mediante la colocacion de sellos oficiales en el establecimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clausura es la sancion mas gravosa para una empresa en operacion, pues implica el cese total de actividades. Si la clausura fue impuesta sin cumplir el procedimiento legal o de manera desproporcionada, debe impugnarse de inmediato solicitando la suspension. La clausura temporal puede levantarse al acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas.
Art. 71. Tipos de sanciones administrativas
Enumera las sanciones que la autoridad puede imponer: multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, revocacion de permisos y decomiso de bienes.
Art. 74. Reincidencia
Se considera reincidente al infractor que habiendo sido sancionado previamente, comete la misma infraccion dentro de los dos anos siguientes a la sancion anterior.
Art. 79. Decomiso de bienes
El decomiso procede respecto de los bienes, instrumentos y productos directamente relacionados con la infraccion. Los bienes decomisados se ponen a disposicion de la autoridad competente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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