Se considera reincidente al infractor que habiendo sido sancionado previamente, comete la misma infraccion dentro de los dos anos siguientes a la sancion anterior.
Se considera reincidente al infractor que incurra mas de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto.
- Se duplica el monto de la multa impuesta originalmente
- Puede proceder la clausura definitiva del establecimiento
- Se considera agravante para la graduacion de cualquier sancion
- Puede motivar la revocacion de permisos o licencias
La reincidencia se acredita cuando el infractor ha sido sancionado previamente por la misma conducta y la sancion anterior ha quedado firme.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La reincidencia agrava significativamente las sanciones, pudiendo duplicar multas y motivar clausuras definitivas. Para acreditar la reincidencia, la autoridad debe demostrar que existio una sancion previa firme por la misma conducta. Si la sancion anterior fue revocada o anulada, no puede considerarse como antecedente de reincidencia.
Art. 70. Infracciones administrativas
Define las infracciones administrativas que pueden cometer los particulares por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las sanciones aplicables.
Art. 71. Tipos de sanciones administrativas
Enumera las sanciones que la autoridad puede imponer: multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, revocacion de permisos y decomiso de bienes.
Art. 75. Criterios para la individualizacion de sanciones
Establece los criterios que la autoridad debe considerar para individualizar la sancion: gravedad de la infraccion, condiciones economicas del infractor, reincidencia, nivel de intencion y dano causado.
Anterior
Art. 73. Prescripcion de infracciones
Siguiente
Art. 75. Criterios para la individualizacion de sanciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo