LFPA

Artículo 74. Reincidencia

Se considera reincidente al infractor que habiendo sido sancionado previamente, comete la misma infraccion dentro de los dos anos siguientes a la sancion anterior.

reincidenciaagravantemultaclausura

Texto Legal

Articulo 74 - Reincidencia

Se considera reincidente al infractor que incurra mas de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto.

Efectos de la reincidencia

- Se duplica el monto de la multa impuesta originalmente
- Puede proceder la clausura definitiva del establecimiento
- Se considera agravante para la graduacion de cualquier sancion
- Puede motivar la revocacion de permisos o licencias

Computo de la reincidencia

La reincidencia se acredita cuando el infractor ha sido sancionado previamente por la misma conducta y la sancion anterior ha quedado firme.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La reincidencia agrava significativamente las sanciones, pudiendo duplicar multas y motivar clausuras definitivas. Para acreditar la reincidencia, la autoridad debe demostrar que existio una sancion previa firme por la misma conducta. Si la sancion anterior fue revocada o anulada, no puede considerarse como antecedente de reincidencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFPA?

Se considera reincidente al infractor que habiendo sido sancionado previamente, comete la misma infraccion dentro de los dos anos siguientes a la sancion anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La reincidencia agrava significativamente las sanciones, pudiendo duplicar multas y motivar clausuras definitivas. Para acreditar la reincidencia, la autoridad debe demostrar que existio una sancion previa firme por la misma conducta. Si la sancion anterior fue revocada o anulada, no puede considerarse como antecedente de reincidencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 74 del LFPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 74 LFPA desde tu celular