Las infracciones administrativas prescriben en un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o en que la autoridad tuvo conocimiento de la misma.
Las infracciones administrativas prescriben en cinco anos.
El plazo de prescripcion se computa:
- Desde la fecha en que se cometio la infraccion
- Desde que la autoridad tuvo conocimiento de los hechos infractores
- La prescripcion se interrumpe con cualquier actuacion de la autoridad dirigida a sancionar
La prescripcion se interrumpe por:
- Inicio del procedimiento sancionador
- Notificacion al presunto infractor
- Cualquier actuacion judicial o administrativa
Transcurrido el plazo sin que la autoridad haya iniciado el procedimiento sancionador, la infraccion se extingue y no puede ser sancionada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prescripcion de cinco anos es una defensa de fondo que debe invocarse cuando la autoridad pretende sancionar hechos ocurridos hace mas de cinco anos. Es fundamental verificar la fecha exacta de la infraccion y si hubo actos interruptores de la prescripcion. Si la autoridad no demuestra que actuo dentro del plazo, la infraccion esta prescrita y no puede sancionarse.
Art. 70. Infracciones administrativas
Define las infracciones administrativas que pueden cometer los particulares por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las sanciones aplicables.
Art. 72. Procedimiento sancionador
Establece el procedimiento que debe seguirse para imponer sanciones administrativas, garantizando el derecho de audiencia y la posibilidad de aportar pruebas.
Art. 74. Reincidencia
Se considera reincidente al infractor que habiendo sido sancionado previamente, comete la misma infraccion dentro de los dos anos siguientes a la sancion anterior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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