Establece el procedimiento que debe seguirse para imponer sanciones administrativas, garantizando el derecho de audiencia y la posibilidad de aportar pruebas.
Para la imposicion de sanciones se seguira el procedimiento administrativo previsto en esta ley.
1. Inicio: la autoridad notifica al presunto infractor los hechos que se le atribuyen
2. Audiencia: se concede plazo para que manifieste lo que a su derecho convenga
3. Pruebas: se ofrece periodo probatorio para acreditar su defensa
4. Alegatos: se permite formular alegatos finales
5. Resolucion: la autoridad emite resolucion fundada y motivada
- Presuncion de inocencia hasta que se demuestre la infraccion
- Derecho de audiencia previa a la imposicion de la sancion
- Derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos
- Derecho a impugnar la sancion mediante recurso de revision
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El procedimiento sancionador debe respetar escrupulosamente las garantias del presunto infractor, incluyendo la presuncion de inocencia. Si la autoridad impone una sancion sin otorgar previamente la oportunidad de audiencia y defensa, la sancion es nula. Recomendamos a nuestros clientes ejercer plenamente sus derechos en cada etapa del procedimiento sancionador.
Art. 70. Infracciones administrativas
Define las infracciones administrativas que pueden cometer los particulares por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las sanciones aplicables.
Art. 71. Tipos de sanciones administrativas
Enumera las sanciones que la autoridad puede imponer: multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, revocacion de permisos y decomiso de bienes.
Art. 73. Prescripcion de infracciones
Las infracciones administrativas prescriben en un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o en que la autoridad tuvo conocimiento de la misma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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