LFPA

Artículo 70. Infracciones administrativas

Define las infracciones administrativas que pueden cometer los particulares por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las sanciones aplicables.

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Texto Legal

Articulo 70 - Infracciones

Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias de caracter administrativo.

Tipificacion de infracciones

Las infracciones deben estar expresamente previstas en la ley. No puede sancionarse una conducta que no este tipificada como infraccion (principio de legalidad sancionadora).

Clasificacion

- Leves: incumplimientos menores de caracter formal
- Graves: incumplimientos sustanciales que afectan bienes juridicos protegidos
- Muy graves: reincidencia o afectacion grave al interes publico

Principios del derecho sancionador

- Legalidad: solo se sancionan conductas previstas en la ley
- Tipicidad: la infraccion debe estar claramente definida
- Proporcionalidad: la sancion debe ser proporcional a la gravedad
- Non bis in idem: no se puede sancionar dos veces por la misma conducta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El principio de tipicidad exige que las infracciones esten claramente definidas en la ley. Si la autoridad sanciona una conducta que no esta expresamente tipificada, la sancion es ilegal. Ademas, el principio non bis in idem prohibe que se sancione dos veces por la misma conducta, lo que es un argumento de defensa relevante cuando multiples autoridades pretenden sancionar el mismo hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LFPA?

Define las infracciones administrativas que pueden cometer los particulares por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las sanciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El principio de tipicidad exige que las infracciones esten claramente definidas en la ley. Si la autoridad sanciona una conducta que no esta expresamente tipificada, la sancion es ilegal. Ademas, el principio non bis in idem prohibe que se sancione dos veces por la misma conducta, lo que es un argumento de defensa relevante cuando multiples autoridades pretenden sancionar el mismo hecho.

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