Define las infracciones administrativas que pueden cometer los particulares por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las sanciones aplicables.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias de caracter administrativo.
Las infracciones deben estar expresamente previstas en la ley. No puede sancionarse una conducta que no este tipificada como infraccion (principio de legalidad sancionadora).
- Leves: incumplimientos menores de caracter formal
- Graves: incumplimientos sustanciales que afectan bienes juridicos protegidos
- Muy graves: reincidencia o afectacion grave al interes publico
- Legalidad: solo se sancionan conductas previstas en la ley
- Tipicidad: la infraccion debe estar claramente definida
- Proporcionalidad: la sancion debe ser proporcional a la gravedad
- Non bis in idem: no se puede sancionar dos veces por la misma conducta
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El principio de tipicidad exige que las infracciones esten claramente definidas en la ley. Si la autoridad sanciona una conducta que no esta expresamente tipificada, la sancion es ilegal. Ademas, el principio non bis in idem prohibe que se sancione dos veces por la misma conducta, lo que es un argumento de defensa relevante cuando multiples autoridades pretenden sancionar el mismo hecho.
Art. 71. Tipos de sanciones administrativas
Enumera las sanciones que la autoridad puede imponer: multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, revocacion de permisos y decomiso de bienes.
Art. 72. Procedimiento sancionador
Establece el procedimiento que debe seguirse para imponer sanciones administrativas, garantizando el derecho de audiencia y la posibilidad de aportar pruebas.
Art. 75. Criterios para la individualizacion de sanciones
Establece los criterios que la autoridad debe considerar para individualizar la sancion: gravedad de la infraccion, condiciones economicas del infractor, reincidencia, nivel de intencion y dano causado.
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