La autoridad puede ejecutar forzosamente sus resoluciones firmes cuando el obligado no cumpla voluntariamente, utilizando las medidas de apremio previstas en la ley.
Las resoluciones administrativas firmes seran ejecutadas por la autoridad que las dicto.
- Multa coercitiva: imposicion de multas sucesivas hasta el cumplimiento
- Ejecucion subsidiaria: la autoridad realiza la obligacion a costa del obligado
- Compulsion sobre las personas: en los casos previstos por la ley
1. Solo procede respecto de resoluciones firmes
2. Debe respetarse el principio de proporcionalidad
3. Se aplicara el medio menos gravoso para el obligado
4. Se respetaran los derechos fundamentales del ejecutado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La ejecucion forzosa solo procede respecto de resoluciones firmes. Si la resolucion aun esta siendo impugnada y se otorgo la suspension, la autoridad no puede ejecutarla. Recomendamos solicitar siempre la suspension al interponer cualquier medio de defensa para evitar que la autoridad ejecute el acto mientras se resuelve su legalidad.
Art. 46. Resolucion del procedimiento administrativo
La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.
Art. 48. Cosa juzgada administrativa
Las resoluciones administrativas firmes tienen caracter definitivo y no pueden ser revisadas nuevamente por la misma autoridad, salvo los casos expresamente previstos.
Art. 80. Medidas de apremio
La autoridad puede emplear medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: multa de apremio, auxilio de la fuerza publica y clausura temporal del establecimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo