LFPA

Artículo 49. Ejecucion forzosa del acto administrativo

La autoridad puede ejecutar forzosamente sus resoluciones firmes cuando el obligado no cumpla voluntariamente, utilizando las medidas de apremio previstas en la ley.

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Texto Legal

Articulo 49 - Ejecucion Forzosa

Las resoluciones administrativas firmes seran ejecutadas por la autoridad que las dicto.

Medios de ejecucion forzosa

- Multa coercitiva: imposicion de multas sucesivas hasta el cumplimiento
- Ejecucion subsidiaria: la autoridad realiza la obligacion a costa del obligado
- Compulsion sobre las personas: en los casos previstos por la ley

Principios de la ejecucion

1. Solo procede respecto de resoluciones firmes
2. Debe respetarse el principio de proporcionalidad
3. Se aplicara el medio menos gravoso para el obligado
4. Se respetaran los derechos fundamentales del ejecutado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La ejecucion forzosa solo procede respecto de resoluciones firmes. Si la resolucion aun esta siendo impugnada y se otorgo la suspension, la autoridad no puede ejecutarla. Recomendamos solicitar siempre la suspension al interponer cualquier medio de defensa para evitar que la autoridad ejecute el acto mientras se resuelve su legalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFPA?

La autoridad puede ejecutar forzosamente sus resoluciones firmes cuando el obligado no cumpla voluntariamente, utilizando las medidas de apremio previstas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La ejecucion forzosa solo procede respecto de resoluciones firmes. Si la resolucion aun esta siendo impugnada y se otorgo la suspension, la autoridad no puede ejecutarla. Recomendamos solicitar siempre la suspension al interponer cualquier medio de defensa para evitar que la autoridad ejecute el acto mientras se resuelve su legalidad.

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