LFPA

Artículo 50. Suspension de la ejecucion

El interesado puede solicitar la suspension de la ejecucion del acto administrativo impugnado, siempre que la ejecucion pueda causarle danos de dificil o imposible reparacion.

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Texto Legal

Articulo 50 - Suspension

Los interesados podran solicitar la suspension de la ejecucion del acto impugnado.

Requisitos para la suspension

- Que la solicite el interesado afectado
- Que no se siga perjuicio al interes social o se contravengan disposiciones de orden publico
- Que sean de dificil reparacion los danos que se causen al interesado con la ejecucion
- Que se garantice, en su caso, el interes fiscal

Efectos de la suspension

La suspension implica que la autoridad debe abstenerse de ejecutar el acto mientras se resuelve el recurso o medio de defensa. No implica la nulidad del acto.

Garantia del interes fiscal

Cuando el acto impugnado implique el pago de contribuciones, la suspension se otorgara siempre que se garantice el interes fiscal mediante deposito, fianza o embargo de bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La suspension de la ejecucion es una medida cautelar indispensable para evitar danos irreparables al particular. En asuntos que impliquen el pago de cantidades, es necesario garantizar el interes fiscal mediante deposito, fianza o embargo. La suspension se concede casi siempre que se cumplan los requisitos legales, por lo que recomendamos solicitarla sistematicamente al impugnar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFPA?

El interesado puede solicitar la suspension de la ejecucion del acto administrativo impugnado, siempre que la ejecucion pueda causarle danos de dificil o imposible reparacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La suspension de la ejecucion es una medida cautelar indispensable para evitar danos irreparables al particular. En asuntos que impliquen el pago de cantidades, es necesario garantizar el interes fiscal mediante deposito, fianza o embargo. La suspension se concede casi siempre que se cumplan los requisitos legales, por lo que recomendamos solicitarla sistematicamente al impugnar.

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